ANFP

Jueves, 07 de Marzo de 2013 12:35 hrs.

TRIBUNAL: SENTENCIA POR DENUNCIAS DE UNIVERSIDAD CATÓLICA

El organismo disciplinario entregó su sentencia luego de las denuncias presentadas por el club en contra de Cobreloa y del árbitro del partido.


Santiago, 05 de marzo de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:

1.- El requerimiento formulado por el club Deportivo Universidad Católica a este Tribunal de Disciplina por presentación de 05 de marzo de 2013 y en cuyo mérito solicita al Tribunal actúe de oficio para juzgar a los jugadores del Club Cobreloa señores Sebastián Pol y Miguel Sanhueza por infracción a las Reglas del Juego por ellos cometidas en el partido entre el club Cobreloa y el Club Deportivo Universidad Católica el día 03 de marzo de 2013 en el Estadio Tierra de Campeones de la ciudad de Iquique, infracciones “de acuerdo a los hechos y el derecho narrados en la presentación de denuncia de mi representada con esta misma fecha”.
2.- Que si bien es cierto que la normativa disciplinaria contenida en el Código de Procedimiento y Penalidades en su artículo 19 inciso 2º permite a este Tribunal actuar de oficio respecto a hechos que pudiesen importar infracción a la Reglas del Juego cometida por los jugadores durante el transcurso de un partido, no es menos cierto que ha sido doctrina permanente y reiterada de este Tribunal el hacer uso de esta facultad de manera muy restrictiva. Dicho de otro modo, solamente cuando el Tribunal adquiere la convicción plena que los hechos constitutivos de infracciones a la Reglas del Juego no han sido observados por el cuerpo arbitral, o no han podido ser observados, actúa de oficio.
En este caso, analizada la situación, no queda duda alguna para el Tribunal, que los hechos no hayan sido observados por el cuerpo arbitral a cargo del partido, lo que se desprende de la propia redacción del informe del partido, en el cual se da cuenta y se deja constancia, precisamente, que no se respetó toda la normativa de las Reglas del Juego que se debe observar al existir una sustitución, normativa que es obligación del árbitro del partido hacer cumplir.

Se resuelve:
No dar lugar a la petición del Club Deportivo Universidad Católica, contenida en los vistos y considerando de esta resolución, debiendo archivarse los antecedentes.
Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes presentes en la vista de la causa.
Notifíquese.


Santiago, 05 de marzo de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:

1.- La presentación del Club Universidad Católica formulada al Tribunal de Disciplina con fecha 05 de marzo de 2013 y en cuyo mérito denuncia al cuerpo arbitral que dirigió el partido entre el club Cobreloa y el Club Deportivo Universidad Católica el día 03 de marzo de 2013 en el Estadio Tierra de Campeones de la ciudad de Iquique, cuyo juez principal fue don Carlos Ulloa Quezada, por grave falta objetiva a las Reglas del Juego por parte del referido cuerpo arbitral y que pormenoriza en el texto de su libelo.

2.- Que analizado por este Tribunal el mérito y contenido de la denuncia, se observa nítidamente que los hechos fundantes dicen relación con la no aplicación de Reglas del Juego por parte del cuarteto arbitral, Reglas del Juego que se rigen y norman por la reglamentación dictada por la International Football Association Board, de efecto obligatorio para todos los miembros, directos e indirectos, de la FIFA.
3.- Que la normativa contenida en la regla 5ª referida a las Reglas del Juego concede al árbitro exclusiva y excluyentemente la autoridad para hacer cumplir dichas reglas en un encuentro de fútbol, agregado a que de acuerdo a la misma normativa, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego, son definitivas.
4.- De tal forma, si bien es cierto el artículo 23° del Código de Procedimiento y Penalidades permite al Tribunal de Disciplina juzgar a los árbitros, sólo puede hacerlo en lo referido al comportamiento ético y al disciplinario que no se relacione con la observancia de las Reglas del Juego.
De este modo, las eventuales infracciones en cuanto a no observar todas las Reglas del Juego por parte de los árbitros dentro del campo de juego, no generan titularidad activa al club interviniente en un determinado partido y tampoco la genera para este Tribunal.

Se resuelve:
No se hace lugar a la denuncia formulada por el Club Deportivo Universidad Católica en contra del cuarteto referil que dirigió el partido entre los Clubes Cobreloa y Universidad Católica el día 03 de marzo de 2013, debiendo archivarse los antecedentes.
Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes presentes en la vista de la causa.
Notifíquese.
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