TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Jueves, 26 de Marzo de 2015 10:39 hrs.

SENTENCIA ECONÓMICA CONTRA MUNICIPAL DEPORTES MEJILLONES

TRIBUNAL DE DISCIPLINA


               A.N.F.P.


 


 


 


Santiago, a 24 de Marzo de 2015.


 


 


VISTOS


 



  1. La denuncia formulada por la Unidad de Control Financiero en contra del Club Municipal Mejillones SADP, por no haber acreditado en tiempo y forma el pago oportuno de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de Enero de 2015. Dichas irregularidades han sido puestas en conocimiento de este Tribunal por la Unidad de Control Financiero en uso de las facultades y atribuciones que reglamentariamente le son propias.


 



  1. No entrega de informes de remuneraciones y pago previsional. El o los clubes que incumplieren la obligación de presentación de planillas de pago de sueldo y cotizaciones previsionales y de salud, de conformidad a lo establecido en los Estatutos o las Bases, tendrán las sanciones que a continuación se indican: a) Por el primer incumplimiento o presentación extemporánea, dentro de la temporada, amonestación por escrito; b) Por cada incumplimiento posterior o presentación extemporánea, multa de 150 UF”.”


 


 


 


CONSIDERANDO:


 PRIMERO: Que la Unidad de Control Financiero en cumplimiento de los deberes que le impone su orgánica reglamentaria ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la aplicación de la normativa vigente, al club denunciado, con el fundamento de los antecedentes acompañados al mismo requerimiento.


 SEGUNDO: Que la competencia de este Tribunal para conocer y juzgar el tema sub-lite emana, en lo particular, del Reglamento de Fair Play Financiero vigente, en virtud del cual dicha Unidad es titular de la acción frente al Tribunal de Disciplina para solicitar la sanción de los clubes infractores.


 TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento ya referido, la Unidad mencionada tiene la facultad de requerir y revisar las planillas de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpos técnicos de los clubes asociados, así como los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de los mismo trabajadores.


 CUARTO: Lo dispuesto por el artículo 71 Nº 3) letras c) y f) del Reglamento de la ANFP que establecen, entre las obligaciones de los clubes, la de dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales para con su personal administrativo, jugadores y cuerpo técnico y la de remitir mensualmente las planillas correspondientes a la ANFP.


 QUINTO: Que las Bases de los Torneos Nacionales establecen el plazo de quince días posteriores al mes en que las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud fueron devengadas, hasta las 18:00 horas, para la entrega de los comprobantes de pago de las obligaciones previsionales y de salud en la Oficina de Partes de la ANFP.


 SEXTO: Lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Fair Play Financiero.


 SEPTIMO: Que el club denunciado no compareció a efectuar descargos ni acreditó cumplimiento.


 OCTAVO: La circunstancia que el Club denunciado no ha sido sancionado por las mismas razones durante el transcurso de la actual temporada del Torneo de Segunda División.


 


SE RESUELVE


  Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, señores Exequiel Segall, Carlos Labbé, Simón Marín, Ernesto Vásquez, Santiago Hurtado, Alvaro Ramírez y Alejandro Musa.


 


 


Notifíquese.-


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