TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Viernes, 06 de Noviembre de 2015 13:59 hrs.

FALLO POR DE DENUNCIA ARBITRAL A DEPORTES VALDIVIA

PRIMERA SALA TRIBUNAL DE DISCIPLINA


               A.N.F.P.


 


Santiago, a  3 de noviembre de 2015.-


 


VISTOS:


 


1-  La denuncia formulada por el árbitro del partido disputado entre los equipos de Deportes Valdivia v/s Lota Schwager, señor Gustavo Ahumada, encuentro disputado el día 25 de octubre recién pasado en el estadio Municipal de Valdivia en el marco del Torneo de Segunda División.


 


En tal denuncia el señalado juez informa pormenorizadamente del deficiente y provocador comportamiento de los camilleros puestos a disposición por la organización del espectáculo; esto es, el club local. El tenor del informe se encuentra acompañado en la causa y se debe entender reproducido íntegramente en esta parte de la sentencia.


 


2- La citación practicada en tiempo y forma al club denunciado y su no comparecencia a la audiencia de esta fecha.


 


CONSIDERANDO:


 


1B- Que el artículo 50°, numeral 2) de las Bases del Campeonato Nacional de Segunda División 2015/2016 señala que “La ausencia de camilla y/o camilleros en un partido, el retiro de los mismos o la actuación de ellos en forma incorrecta, abusiva o provocadora o su presencia sin uniforme, hará presumir la responsabilidad del club local, lo que significará para éste una sanción pecuniaria de diez unidades de fomento (10 UF).”


 


2- Que la sanción consecuente a esta infracción no admite graduaciones de ningún tipo.


 


3- Que se encuentra debida y reglamentariamente acreditado en autos, el mal comportamiento de los camilleros asignados por el club denunciado al partido en cuestión.


 


4- Que el comportamiento indebido de estos auxiliares del espectáculo deportivo pueden servir de base, excusa o incentivo a hechos constitutivos de violencia, tal como lo informa el árbitro del partido, razón por la cual, este tipo de conductas, está expresamente tratado y penado en las Bases del Torneo.


 


5- Que el único responsable de la actuación de los auxiliares del espectáculo es el club local, organizador del espectáculo.


 


 SE RESUELVE:


 


Con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista y disposiciones reglamentarias ya citadas, se sanciona al Club de Deportes Valdivia al pago de una  multa ascendente a 10 Unidades de Fomento, suma que deberá enterarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la A. N. F. P.


 


 


Fallo acordado por la unanimidad de los miembros asistentes a la vista de la causa, señores Exequiel Segall, Alvaro Ramírez, Santiago Hurtado, Carlos Labbé, Simón Marín y Ernesto Vásquez.


 


Notifíquese.


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