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ARTICULO 34
4) En todos los partidos del Campeonato deberán incluir en la planilla de juego a lo menos dos jugadores chilenos nacidos a partir del 01 de enero de 1996. En la sumatoria de todos los partidos del campeonato nacional separado el Apertura y Clausura, cada club deberá hacer jugar a lo menos el equivalente al cincuenta por ciento (50%) exacto, de los minutos que dispute el club en el respectivo campeonato sean estos de fase regular o postemporada a jugadores chilenos nacidos a partir del 01 de enero de 1996.
Para los efectos de la sumatoria, el límite a contabilizar por partido será de 90 minutos, según lo que consigne el árbitro en su planilla de juego. En el caso de cumplimiento entre el 45,1 % al 49,9 % de los minutos, la sanción será la perdida de tres puntos más una multa de 500 Unidades de Fomento, descontándose tanto de la tabla de la fase regular del respectivo campeonato, como de la tabla general acumulada.
Si el cumplimiento de los minutos alcanza entre el 40,1 al 45 % de los minutos, el descuento será de seis puntos de pérdida y si el cumplimiento alcanza al 40 % o menos de los minutos, el descuento será de nueve puntos.
REVISA LOS MINUTOS ACUMULADOS DEL CAMPEONATO SCOTIABANK
REVISA LOS MINUTOS ACUMULADOS DEL CAMPEONATO LOTO